Absolvieron a la policía acusada de “arrebatarle” la bicicleta a una nena de 12 años
El Tribunal consideró que no hay elementos que permitan probar la acusación que hizo el fiscal Manso porque no quedó claro quién era la víctima ni cómo sucedieron los hechos, porque aparecieron contradicciones en el juicio. Además, el defensor oficial sostuvo que la sargenta actuó dentro de sus competencias policiales y, a pesar de que ella misma reconoció que pudo haberse excedido, el juez entendió que es parte de "la informalidad" con la que suele actuar la policía en casos similares.
La sargenta de la Policía Bonaerense Margarita Quintana fue absuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 en el juicio que enfrentó como acusada de haber arrebatado la bicicleta de una nena de 12 años en el Estadio municipal porque pensó que era la que le habían robado a su hija.
El fiscal Marcelo Manso la había acusado de “robo agravado por ser cometido por una integrante de las fuerzas policiales” y en sus alegatos señaló que le había arrebatado con vilencia la la bicicleta a una menor de edad, uniformada y en plena labor, puesto que estaba en funciones como custodia de un partido de fútbol en el Estadio municipal, es decir que estaba armada.
El defensor oficial Alejandro Ares hizo un planteo que señaló que la actuación de Quintana no fue “antijurídica”, que “se ajustó a los parámetros de normalidad de la mayoría de los procedimientos policiales” y que si bien pudo “haber un error” en “las causas objetivas de justificación” de la sargenta, debería primar “el principio de insignificancia” ya que “las victimas fueron despojadas del uso de la bicicleta” sólo “por el término de cinco días”.
Con esos argumentos, Ares pidió la absolución de Margarita Quintana y lo logró.
El juez Alejandro López, exfiscal de menores y vicepresidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 atendió los planteos de Ares y fue más alla: aseguró que la hipótesis de Manso no quedó demostrada, que las pruebas son insuficientes y que los testimonios aparecen contradictorios con el alegato del fiscal.
En la acusación, Fiscalía sostuvo que todo ocurrió en la zona de las gradas del Estadio, cuando una niña de 12 años estaba jugando arriba de la bicicleta marca Olmo, modelo primavera, rodado 26 y color rosa, cuya propiedad era de la madre, que estaba en la hinchada del club Banfield, que ese día jugaba contra Alsina la final del torneo clausura del que se consagró campeón.
Manso alegó que Quintana se presentó y al observar a la niña en la bicicleta se la arrebató de las manos mediante el uso de violencia para apoderarse ilegítimamente del rodado y llevarlo a la Comiarí para luego hacer lo propio hasta su casa, donde Prefectura la encontró en un allanamiento.
“Este relato no se encuentra respaldado por pruebas”, sostuvo en su fallo el juez López.
Entre los testimonios, la madre de la niña víctima de la situación dijo que la mamá de una amiguita de su hija se acercó hasta donde ella estaba para informarle que Quintana le había sacado la bicicleta a la nena. La mujer declaró que salió tras la sargenta, quien le dijo que la bicicleta le pertenecía a su hija y que se la habían robado.
Como en la Comisaría no le querían devolver el vehículo, hizo la denuncia en Fiscalía y presentó la factura de la compra de la bicicleta. Ello provocó por un lado el allanamiento en el que secuestraron el rodado y por el otro la decisión de la Auditoría General de Asuntos Internos de desafectar de servicio a la sargenta Margarita Quintana.
El juez López señaló en su fallo que la declaración de la madre de la niña es contradictoria respecto de la que hizo la mamá de la amiguita que estaba con ella al momento del hecho que provocó el juicio oral y público que tuvo lugar el 15 de marzo pasado y del que esta semana se conoció el veredicto absolutorio que liberó de culpa y cargo a la policía acusada.
La madre de la otra nena ofreció una declaración que fue calificada como “”desconcertante” por el Tribunal.
Ese relato contradictorio a la otra versión, dijo el juez López en el fallo al que tuvo acceso La Opinión, “derrumbó por completo la credibilidad” del primero.
Esta mujer dijo que Quintana preguntó de quién era la bicicleta y que ella, la madre de la amiga de la víctima, le dijo que era de su hija y que se la había comprado a la mamá de la niña que aparece como víctima en el caso.
“Resulta que la bicicleta puede que no fuera de R. sino de E.”, que ” refirió incluso un precio de compra”, se sorprendió el juez. “Más desconcertante aun fue que siguió su relato indicando que Quintana se la ‘sacó’ a su hija, quien es discapacitada”, es decir no a la nena que aparece como víctima en la causa sino a la miga.
“Es decir, ya la víctima tampoco es la hija de R, sino la de E. Con esto, los hechos que unían personas y cosas con el actuar pretendidamente delictivo se desvanecen en su acreditación durante el juicio”, sostuvo el juez en su fallo absolutorio.
Quintana reconoció haber tomado la bicicleta. En su declaración en el juicio dijo que le habían robado una similar y que estaba convencida que era la suya, por es al verla en el Estadio preguntó quién la tenía. Dijo además que requirió un patrullero a la Comisaría y que como no llegaba decidió llevar el rodado a la sede policial ubicada a una cuadra.
Señaló que al llegar solicitó a la oficiala que confeccionara el acta de procedimiento habitual ante un secuestro en la vía pública, pero ella no lo hizo. Por eso Quintana denunció a su colega por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. La sargenta reconoció que pudo “haber obrado en exceso al secuestrar el rodado sin indicación de otra autoridad”.
Para el juez, en la causa nada quedó claro como para condenar a Quintana.
“La premura por satisfacer el reclamo de quien se presenta como víctima, no puede perjudicar de tal modo la averiguación de la verdad”, dijo López y enumeró:
“A estas alturas, las del juicio, no se ha determinado de quién era la bicicleta. Si R. dijo la verdad o si ha mentido y presentó documentación falsa de una compra o la verdadera de otra bicicleta; si le vendió a E. esa bicicleta o una robada; o si Quintana equivocó el objeto y creyó estar en presencia de su rodado. Todo eso seguirá siendo un misterio, al menos si para llegar a esa verdad había que esperar lo que pasara en el juicio”.
“La Fiscalía no sólo no probó quién era la víctima, sino que tampoco aportó prueba suficiente de la materalidad del desapoderamiento en sí. Los datos aportados por los testigos en el debate no permiten saber si había alguien a bordo del rodado, y de ser así, de qué manera Quintana se hizo con el vehículo. Este aspecto, que repercutiría en la calificación legal, es sin embargo una circunstancia fáctica que al no verse probada no merece progresar”, subrayó el Tribunal.
Por último, el juez sostuvo que “este estado de carencia probatoria en ningún modo puede habilitar la destrucción de la presunción de inocencia de la que es dueña Quintana por imperio constitucional. Muy lejos se ha estado de un estándar mínimo superador de las dudas razonables”.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión