Caños de escape: cuánto cuestan los que reemplazan a los originales y se usan para cortes y contraexplosiones
En los operativos se los retira y se los destruye. Hay motociclistas que han comprado piezas consideras de “competición”, cuyo valor pueden llegar a 500 mil pesos y a eso deben sumarle la multa. ¿Cuál es el criterio aplicado para el secuestro definitivo y qué normativas lo avalan?
Los últimos operativos de tránsito emprendidos en determinados puntos de la ciudad, posibilitaron dar con algunos de los amantes del escape libre y la contra explosión.
Fueron varios los rodados secuestrados, cuyos titulares pasaron por el Tribunal de Faltas Municipal para conocer el valor de las multas aplicadas, además gestionar el reintegro de las motos.
Aquí se ha dado la particularidad de que, en algunas de estas, los dueños han realizado una importante inversión para contar con un sonido especial, que es “música para sus oídos”. Éstos han llegado a invertir entre 350 y 500 mil pesos en un caño de escape de competición, proliferando los de origen brasileño, marca Pro Tork, modelo Powercore.
Estos son de acero inoxidable y se adaptan perfectamente a las motos Honda XR 125 o 150cc. Y, a su vez, emiten un sonido particular y atractivo para algunos, insoportable para otros.
Después están quienes no gastan y liberan totalmente el ruido, despojándolos del silenciador.
¿Qué sucede cuando se secuestra una moto con estos escapes? La decisión es destruirlos, como ocurre en otros distritos del país.
El sustento legal es la Ordenanza Nº 5.818/09 por ruidos molestos en la vía pública a cargo de todo tipo de vehículo. “Queda prohibido dentro de los límites del Partido de San Pedro causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, emanados de cualquier tipo de vehículos, sea que se encuentre detenido o en circulación, que propagándose afecten o sean capaces de afectar a terceros, tanto en sitios públicos como privados, cualquiera sea el hecho o actividad de que se tratase”, reza el primer artículo.
Posteriormente, la normativa cobra contundencia. Refiere a lo que se considera “causantes o estimulantes de ruidos innecesarios con afectación del público” y puntualiza, entre otros, “la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape” y “las aceleradas bruscas con cualquier vehículo automotor, aún las realizadas para calentar o probar motores”.
El cierre de este procedimiento es la sanción por transgredir la Ordenanza Nº 3.884, que es el Código de Faltas.
La Ordenanza Nº 5.818/09 es una herramienta que el Juzgado de Faltas aplica de forma continuada. Allí se establecen los límites sonoros de los caños de escape.
*Motocicletas livianas de hasta 50 cc. de cilindrada, incluyendo bicicletas, triciclos con motor acoplado 75 decibeles (dB).
*Motocicletas de 50 a 125 cc. de cilindrada, 82 dB.
*Motocicletas hasta 150 cc. de cilindrada, 84 dB.
*Motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada, 86 dB.
Para medir el nivel sonoro no demanda ningún estudio particular, como puede ser una norma IRAM, que requiere de un especialista en sonido. Aquí, directamente, alcanza con un decibelímetro en la boca del caño de escape, y si los valores superan lo permitido, la moto se secuestra y el caño de escape se destruye.
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