Causa Camioneros: bloqueo, extorsión y pago de sobornos en el expediente de elevación a juicio
María del Valle Viviani consideró probados todos los hechos. Desde el dinero en una "caja de chocolinas" a la confirmación de inexistencia de deudas con el fisco, forman parte del pedido para que se dicte sentencia sobre los detenidos Cabaleyro y Espíndola. La solicitud de condena se extiende a los sampedrinos Di Mayo, Ojeda, Torrez y otros.
Después de tres recusaciones para la Fiscal María del Valle Viviani, intervención de legisladores nacionales, movilizaciones a la sede fiscal y varias dilaciones en el proceso, durante la tarde del miércoles el Juzgado de Garantías recibió el requerimiento para elevar a juicio la causa por las que están detenidos los dirigentes Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola.
Las noventa y seis páginas del expediente detallan paso a paso todas las pruebas que apuntan a condenar por los delitos de “Turbación de la Posesión en concurso ideal con coacción en grado de tentativa en calidad de co autores” en dos hechos; “Extorsión” también en dos hechos y “Extorsión en grado de Tentativa” para uno de ellos. En cuanto a los sampedrinos Edgardo Di Mayo, Carlos Julién Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Perez, Lucas José Torrez, Matías Agustin Torrez el delito del que se los acusa es el de “Turbación de la Posesión en concurso ideal con coacción en grado de tentativa en calidad de coautores”.
Quedan varias instancias que con seguridad la defensa de los imputados intentará pero de la lectura de los fundamentos surgen varios datos que hasta la fecha no habían sido difundidos.
El primero de ellos relacionado a la comprobación de la extorsión a los que eran sometidos los dueños de la empresa para que efectuaran pagos recurrentes para evitar problemas. También se remarca que aquello que fue presentado como un conflicto en el que se reclamaban montos adeudados por la firma e incluso registrados en actas de la delegación de la Secretaría de Trabajo, no contaban con una contraparte documental que los acredite.
Sobre el allanamiento “realizado el día 02 de Mayo de 2022, en sede central del Sindicato de Choferes de Camiones, sede central, NADA SE OBTUVO respecto del origen de la deuda a la que se hace alusión”, dice textualmente el escrito.
A ello se agrega un párrafo esclarecedor respecto a mucho de lo que se había afirmado en distintas publicaciones y declaraciones en medios de comunicación sobre el dinero que había sido entregado por el contador “y la caja de chocolinas” de la firma para el supuesto pago de deudas con el fisco: “de la documentación secuestrada, se deduce que los recibos y panillas han sido fechados y confeccionados a la medida de la necesidad de justificar la tenencia de los cheques legítimamente recibidos y el dinero efectivo que ingresaba, como así también se deduce que la empresa no contaba con deuda vigente. Entiendo así que la disposición patrimonial ilegitima se realizó bajo coacción moral”, sostiene Viviani para sostener la hipótesis que se había analizado en un principio cuando la firma accedió a “firmar un convenio de pago” que se concretó en tres partes. También se recuerda en otro tramo del escrito que “las víctimas accedieron a la entrega del dinero en efectivo y a la confección y pago de los cheques emitidos, a reconocer la deuda”.
Sobre los días del bloqueo con el motorhome que pertenece al sindicato estacionado en las puertas del establecimiento, la fiscal describe que “de forma intimidatoria, violenta y amenazante, se colocaron en la entrada y salida de vehículos de la firma, impidiendo el normal desarrollo de la actividad comercial ya que los camiones de la firma no podían ingresar ni egresar, turbando con su accionar la posesión del inmueble a sus
dueños, ocasionando un grave perjuicio patrimonial a la firma”.
En la última página y a la hora de solicitar la sanción a los imputados, la titular de la Fiscalía N° 7 expresó “en principio, a los fines de establecer la pena aplicable al caso debe merituarse: Que no hay eximentes ni atenuantes” y luego sostiene que “en función de ello que estimo que la pena para los Imputados Cabaleyro Emanuel Maximiliano y Fernando José Espíndola debe ser una pena de prisión de efectivo cumplimiento la que se determinará una vez actualizados los antecedentes. Asimismo entiendo que resulta procedente el trámite el juicio abreviado”.
Por último indica que “para el Resto de los imputados Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez, Matías Agustïn Torrez es justo aplicar una pena de prisión
efectiva que se determinará una vez actualizados los antecedentes”.
El 13 de Abril de 2022, cuando La Opinión celebró sus 30 años, fue publicada una columna editorial que con el título “Dejen laburar”, escribió Lilí Berardi para recordar las decenas de oportunidades en que empresas sampedrinas se vieron obligadas a aceptar “las reglas del juego“. Un 22 de Junio de 2011, la tapa de la edición papel del semanario ya denunciaba los tiempos que se avecinaban y la escasa reacción de la dirigencia política e institucional que dentro de sus responsabilidades también debe cuidar la defensa de las fuentes laborales y el estricto cumplimiento de las obligaciones patronales.

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