Elecciones 2023: ¿qué pasa si no voto?
Quienes no voten deberán justificar ante la Secretaría Electoral su ausencia. De lo contrario, pagarán multa y tendrán algunas restricciones para cumplir con trámites ante el Estado.
Quienes no concurran a votar deberán informar a la Secretaría Electoral correspondiente y justificar la inasistencia. Pueden ahcerlo dentro de los 60 días después de la elección, de lo contrario quedarán en el Registro nacional de Infractores.
Pueden concurrir a la Comisaría para solicitar un certificado por escrito para justificar la imposibilidad de votar y presentarlo ante el Juzgado con competencia electoral correspondiente.
La Comisaría cumple con ese trámite de 8.00 a 18.00. Hay que presentarse con DNI y con certificado médico en el caso de que cuestiones de salud hayan imposibilitado asistir a votar.
La normativa dice que quienes no voten y no justifiquen la ausencia no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos hasta tres años después de la elección y no podrán hacer trámites ante organismos estatales durante un año, además de pagar la multa correspondiente.
Están exceptuados de votar quienes se encuentren a más de 500 kilómetros y puedan justificar motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor comprobados por certificado médico.
Las personas que trabajen en organismos o empresas de servicios públicos cuyas funciones impidan la asistencia a los centros de votación dispuestos.
Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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