Elecciones Paso 2023: quiénes puedan sufragar y cuál es la multa por no votar
Las Elecciones Primarias Abiertas son como su nombre lo dice: obligatorias. Los comprendidos entre los 18 y los 70 años de edad que no concurran a las urnas deben pagar una multa que va desde los 50 a los 500 pesos y que en caso de no hacerlo limita durante un año efectuar trámites en cualquier ámbito estatal.
El voto, tanto en las Paso como en las Generales, es obligatorio para todas las personas mayores de 18 y hasta los 70 años; optativo para quienes tengan más de 71 años, y para los jóvenes de 16 y 17 años, incluidos aquellos que cumplan 16 años hasta el mismo día de los comicios, siempre y cuando hayan renovado DNI antes de la fecha límite para la confección de los padrones.
Los que estén a más de 500 kilómetros de su domicilio deben dirigirse con su documento a la comisaría más cercana, antes de las 18.00, hora de cierre de los comicios, para dejar asentados los motivos por los que no fueron a votar, de manera tal que puedan extenderles una certificación escrita que justifique esa ausencia.
Los que no puedan concurrir porque padecen enfermedad o por alguna otra cuestión de fuerza mayor deben justificar el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, o bien por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud.
En ambos casos, dentro de los 60 días de celebrada la elección deberán presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de la Justicia Federal con competencia electoral que corresponda a su distrito, según el domicilio que figura en el padrón, para justificar debidamente su inasistencia.
También lo pueden hacer a través del Registro de infractores online, que permite que quien no fue a votar ingrese sus datos y genere un comprobante de pago para la multa, que se establece entre 50 y 500 pesos, que se pueden abonar en los centros de pago habilitados. Quienes no abonen la infracción no podrán realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año.
Están exentos de la responsabilidad del sufragio los jueces y auxiliares de la Justicia afectados a los comicios. También el personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones relacionadas al cumplimiento de esas tareas estén impedidos de asistir a los lugares de votación.
El elector tiene derecho a obtener una licencia especial de su empleador para concurrir a emitir el voto. Esa licencia es válida para el tiempo que al votante le lleve trasladarse del trabajo al lugar de votación, emitir el sufragio y regresar.
En las Primarias, los argentinos que residan permanentemente en el exterior no pueden votar en la representación electoral argentina en el país que corresponda. Sólo podrán hacerlo en las generales de Octubre.
La Cámara Nacional Electoral debe confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar autoridades. Los privados de la libertad procesados sin condena, detenidos con prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto.
Los dementes declarados tales en juicio, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad, los sancionados por deserción calificada, los rebeldes en causa penal, los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, todos están excluidos.
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