Historias de archivo: una sequía sin precedentes que llevó al gobierno a disponer de estaqueaderos
Nombrar encargados municipales para rescatar los cueros de las vacas muertas, controlar su comercialización y delimitar acciones forman parte de una disposición de 1859, durante una sequía que consta en un documento entregado por el Museo Paleontológico a especialistas en registros de desastres climáticos.
El documento hallado por el Grupo Conservacionista entre los archivos cedidos por la Municipalidad fue dado a conocer por el Museo Paleontológico el fin de semana, con el propósito de detallar una situación climática con graves consecuencias ocurrida en 1859.
Los manuscritos que, por entonces, sumaban una descripción que en la era digital sería imposible de imaginar ilustran lenguaje, percepciones y decisiones que 163 años después despiertan curiosidad ya que lo consideran un antecedente de un “desastre ambiental” similar a los que se viven en la era del calentamiento global y la reacción de la naturaleza por el daño que el hombre le ha infringido al planeta.
Sin embargo, una prolija lectura y análisis invitan a la comparación de decisiones políticas que se toman al calor de la necesidad de una parte de la población afectada por aquél período de falta de agua y pasturas que sembró de cadáveres de animales toda la zona rural.

De hecho, la cantidad de animales que morían en la zona, obligó a la selección y designación de quienes tendrían a su cargo los “estaqueaderos”; ni más ni menos que los lugares donde lo único que podía rescatarse eran los cueros de los animales que yacían por doquier.
Cada uno de ellos debía ser “un encargado especial de esta operación, que ofrezca las suficientes garantías de responsabilidad y de reconocida hombría de bien”. Virtudes y condiciones que seguramente debían contar con quien los evaluara.
Los hombres encargados de cuerear los animales muertos por aquella sequía fueron Don Gregorio
Cita de texto del listado remitido por el Museo Paleontológico Fray Manuel de Torres
Negrete, Manuel Pardo, Roque Palacios, Benjamín Andrada, Marcos Demarchi, Manuel Cobo,
Facundo Quiroga, Pedro Vallejos, Don Rosa Ferreyra, Mariano Olivero, Justo Morales, Cornelio N.
Villar, José Gaffarot, Simón Banegas, Ambrosio Canosa, Lorenzo Molero, el mayordomo de Castro,
Hipólito Soler, Manuel Obligado, Luis Obligado, Ramón Lavallol y Don Inocencio Oliveros.
El documento que los responsables del Museo entregaron para su estudio a especialistas en clima e investigadores que incursionan en la historia de lo que en el siglo XVIII fue denominado como “la gran seca”, impone un relato de un paisaje desconocido para quienes atravesaban el territorio bonaerense temiendo mucho más a la falta de agua que a los riesgos propios que conllevaban los enfrentamientos entre ganaderos que se convertirían en terratenientes y pueblos originarios a los que lisa y llanamente se les otorgaba la categoría de “indios”.
El texto de aquel proyecto de Ordenanza Municipal que se transcribe del documento original y que lleva la firma de Juan José Camelino no es una simple “emergencia agropecuaria”. Es la convalidación de la acción del estado municipal en favor de aquellos que veían en peligro su patrimonio porque denunciaban que los cueros podían ser comercializados por personas ajenas y entrenadas para llevarse los cueros.
Es la solución que encontraron los representantes del pueblo seis años después de aprobada la Constitución Nacional y cinco, desde la sanción de la Constitución de la Provincia de Buenos Aries que no había aceptado las disposiciones de la que regía para todo el territorio argentino.

“La Municipalidad penetrada de lo urgente de una medida que ponga a (cubierto) salvo alguna parte por lo menos de los intereses de los hacendados de este Partido, tan gravemente comprometidos en la actual seca, pues los animales se encuentran ya muertos por centenares, en diferentes localidades ha oído el parecer de varios hacendados y tomado en consideración el consejo de otros, que aleccionados por la experiencia en otras secas, han comprendido la utilidad de adoptar una medida general para todo el Partido”, indica el primer párrafo en el que como siempre la duda surge de la comprobación de los hechos rigurosos para cualquier historiador cuando analiza textos que obedecen a una gestión ya que es un gran antecedente respecto de la acción del estado sobre la obligación de los privados para resolver la situación.
“Considerando por otra parte, que salvo muy rara excepción, ningún hacendado tiene en la actualidad la mayor parte de su hacienda en su campo; porque el instinto de conservación ha hecho olvidar a todas las haciendas su querencia, que hambrientas y sedientas, andan a la ventura por todos los campos en busca de pasto y aguadas, de modo que se encuentran mesturadas y confundidas con las marcas de todo el partido, que bajo este punto de vista se encuentran casi en el caso de las haciendas alzadas, cuya operación de sujetarlas, reglamenta el Superior Decreto del 19 de Marzo de 1854 y que la Municipalidad ha tenido a la vista para adoptar esta medida por la analogía del caso”, describe el segundo párrafo de fundamentos que dará paso luego a la resolución que implica disponer de recursos humanos y económicos para establecer quiénes, dónde y con qué se procederá a la tarea que se produjo a consecuencia de la adversidad climática.
“Que muchos hacendados no pueden cuerear sus vacas empantanadas en sus propios campos por falta de peones, y más que todo de suficiente fuerza en sus caballos, y con mucha más razón se ven en la imposibilidad para recorrer los diferentes distritos del partido para cuerear los animales muertos de sus marcas; que por esta misma razón se hallan forzados a encargar en todos los distritos a todos los que pueden , para que les cuereen los animales que encuentran de sus marcas; que causa de esto es, que todos los días se presenten en las casas de negocio, individuos desconocidos con cueros ajenos, diciendo que son encargados para cuerear por los dueños, y otros, que por los encargados de aquellos¸ que en medio de este desorden general en que todos se ocupan de cuereadas, se hace imposible ninguna clase de policía, que pueda garantizar la propiedad contra el abigeato; y por lo tanto, la Municipalidad se ha visto en la urgente necesidad de adoptar una medida general, constituyéndose ella, la única encargada para cuerear, la única encargada de todos los hacendados, para hacer por su cuenta la cuereada de todos los animales de marcas ajenas que se encuentren muertos fuera de sus campos en varios distritos de este partido que ella designará oportunamente, estableciendo en cada uno de ellos, un estaqueadero, con un encargado especial de esta operación, que ofrezca las suficientes garantías de responsabilidad y de reconocida hombría de bien, y cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes:
Art. 1º En cada distrito que la Municipalidad designe no podrá haber más que un solo estaqueadero, que estará en la casa del encargado o en el punto que la Municipalidad designase para cuerear por cuenta de la Municipalidad.
Art. 2º Fuera de su campo, nadie podrá cuerear sus animales, sin autorización escrita del dueño del campo donde se hallan, y este no lo permitirá sino al dueño del animal o a la persona competentemente autorizada, a no ser al encargado por la Municipalidad, o los peones que están a su cargo y bajo su responsabilidad.
Art. 3º Los encargados de la Municipalidad, harán cuerear únicamente los animales muertos que se encontrasen en su distrito, vigilando bajo la más seria responsabilidad de que sus peones no cuereen ningún animal que esté en pie, y antes de empezar a cuerear un animal, el encargado escribirá en un libro que debe llevar: 1º el número del cuero 2º pintará la marca y 3º y (último) enseguida indicará las señales.
Art. 4º El encargado deberá sacar todos los cueros de garra con las orejas pegadas al cuero, así como todas las señales, de campanilla y después de estaqueado pintará con pintura colorada en una quijada y del lado del pellejo, la marca y en la otra quijada el número del cuero.
Art. 5º El encargado de cada distrito remitirá oportunamente todos los cueros de su estaqueadero al depósito general, que será en San Pedro, en donde se hará únicamente la distribución de los cueros a sus respectivos dueños; acreditando bien entendida su propiedad y previa remuneración de los gastos justificados que haya ocasionado la operación del trabajo.
Art. 6º El encargado no podrá, bajo la más seria responsabilidad distribuir por sí los cueros a sus dueños; pues que esta distribución deberá hacerse en el depósito general de San Pedro, por un encargado especial de la Municipalidad, que esta nombrara oportunamente; así como también designará los días de cada semana o de cada mes que halle por conveniente para esta distribución.
Art. 7º Concluida esta distribución de los cueros a los dueños que se hubiesen presentado, la Municipalidad dará aviso al Departamento General de Policía en Buenos Ayres y publicará en esta oficina durante tres meses la lista de los números de los cueros con sus marcas y señales; al fin de cuyo término la Municipalidad procederá a vender los cueros que hubiesen quedado, depositando su producto, hasta que el Gobierno determine el destino que deberá darse a estos fondos.
Art. 8º Los que contravinieran al Art.2º será tomados presos y remitidos por los encargados de la Municipalidad con una sumaria información, al alcalde teniente más inmediato, para su conducción a disposición del Comisario de Policía a los fines convenientes”.
Esa fue la propuesta que además de la sequía deja muy clara la acción del estado municipal para solucionar una situación que a los ganaderos se les había ido de las manos. También muestra claramente la designación de personal a cargo, la devolución a sus dueños de los cueros una vez realizada la tarea y la comercialización si es que quedaban en depósito municipal de todos aquellos que no pudieran identificarse.
Allí el único que figura con una objeción fue “el Municipal Echevarría” quien “pidió la palabra e hizo presente que como Comisario de Policía, no se hallaba conforme en la parte del considerando sobre proyecto de cuereadas donde dice que individuos desconocidos se presentan en las casas de negocio, con cueros agenos (SIC), diciendo que son encargados por los dueños de los animales para cuerear que él no ha tenido conocimiento de ningún hecho de esta naturaleza y por lo tanto pedía se consignase esto en el acta”, por lo que esa consideración fue suprimida ya que quien estaba a cargo de la seguridad no quería ser blanco de sospecha alguna.
Luego le otorgaron la palaba al Sr. Gaffarot para solicitar una modificación y dejar estipulado el pago por cada cuero recuperado: “Queda el Presidente autorizado para estipular con los encargados de la Municipalidad, pudiendo asignarles desde siete pesos hasta catorce pesos moneda corriente por cada cuero estaqueado que entreguen en el depósito general; pero en la precisa condición que han de sacar todos los animales que estén empantanados, exceptuando tan solo, aquellos materialmente imposible sacarlos”, ese pedido fue incluido en el texto.
Tras esa moción, hubo otra más parecida a las que hoy se dirimen en el recinto. El Sr. Molina pidió que la lista de “encargados” se decida en sesión secreta porque en la nómina propuesta encontraba algunos nombres que no quería convalidad. Así se desalojó “la barra” y quedaron aprobados los nombres de los encargados y los lugares para establecer los estaqueaderos.
“En los suburbios del Pueblo, a la persona que ya ha designado provisoriamente “el Sr. Juez de Paz“, luego a cada responsable se le asignaba su territorio de acción.
“Desde otros suburbios hasta llegar al terreno del Sr. Palacios a Don Gregorio Negrete y Don Manuel Pardo”.
“En la estancia del Sr. Palacios incluso el rincón de Ramos y ambas costas del Tala hasta la estancia del Sr. Urraco, a los Sres. Don Roque Palacios y Don Benjamín Andrada”.
“Desde dicha estancia de Urraco por ambas costas hasta llegar al terreno de lo de Pérez (por ambas costas hasta enfrentar) a Don Marcos Demarchi”.
“Desde lo de Pérez por ambas costas hasta enfrentar al Establecimiento del Sr. Guerrico a los Sres. Don Manuel Cobo y Don Facundo Quiroga, los cuales no saldrán fuera de los límites del Municipio”.
“En las Puntas del Tala en su margen izquierda serán comisionados Don Pedro Ballejos, Don Rosa Ferreyra y la persona nombrada provisoriamente por el Sr. Juez de Paz”.
“Serán comisionados en las chacras Don Mariano Olivero y Don Justo Morales”.
“En las Puntas del Espinillo lo serán por las márgenes a sus posesiones los Sres. Don Cornelio N. Villar, Don José Gaffarot y Don Simón Banegas”.
“Más abajo lo serán los Sres. Don Ambrosio Canosa, Don Lorenzo Molero y el mayordomo de Castro”.
“Entre el Espinillo y el Pueblo en toda la costa hasta llegar a los fondos de Quiroga lo será Don Hipólito Soler”.
“En la cañada de los Cueros serán comisionados en sus respectivas localidades los Sres. Don Manuel Obligado y Don Luis Obligado y Don Ramón Lavallol, el cual cuereará también en toda la costa de Las Hermanas que le pertenece”.
“Será comisionado en el rincón que forman el Paraná y Las Hermanas el mismo Don Ramón Lavallol”.
“En las puntas de Las Hermanas por su margen derecha, lo será Don Inocencio Oliveros”.
Así, un documento que revelaron como confirmación de aquella feroz sequía, surgen costumbres, modalidades, relaciones de poder, administración del estado municipal en atención a los intereses de los privados, designaciones que otorgaban prioridades a personas que eran evaluadas por “su hombría de bien” y delimitaciones de la propiedad privada que correspondían al sector donde pastaba la hacienda marcada por cada propietario.
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