La Justicia analiza la inconstitucionalidad del cobro del Fondo de Obras Públicas Comunitarias en la boleta de luz
Tres abogados, algunos socios de Coopser, presentaron el planteo. Sostienen que es "compulsivo" el cobro del Fondo que la cooperativa comparte con la Municipalidad hace casi 40 años. Consideran que debería consultarse a cada sampedrino y que el pago tiene que ser por separado. La Justicia rechazó un recurso de amparo, mientras resuelve la cuestión de fondo.
Una demanda contra la instrumentación del Fondo de Obras Públicas Comunitarias (FOPC) que administran la Municipalidad y la Coopser tramita en la Justicia, presentado por abogados que consideran inconstitucional el cobro de ese gravamen en la boleta de la luz.
El planteo fue elevado por María Andrea Ortiz, abogada que posee un medidor en nuestra ciudad, junto a sus colegas Roberto Zorzoli y Karina Rivet, en noviembre del año pasado.
Además del planteo de inconstitucionalidad —la “cuestión de fondo”—, los abogados presentaron un recurso de amparo para que se dicte una medida cautelar que deje sin efecto el cobro del FOPC de manera inmediata.
La Suprema Corte de la Provincia dispuso, sorteo mediante, que lo trate la sala a cargo del juez Miguel Ángel Cornelli, del Juzgado de Familia, quien denegó el recurso, es decir rechazó dictar la cautelar.
Ahora, se espera el tratamiento de la cuestión de fondo, relacioanda con el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza que creó el Fondo de Obras Públicas Comunitarias y sus modificatorias.
La normativa, en su momento, contó con la aprobación no sólo del obvio proceder del Concejo Deliberante sino también del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
En la presentación judicial, los abogados indicaron que “los usuarios del servicio de electricidad se encontraron obligados a pagar la mal denominada ‘Tasa’ ya que, sin contraprestación concreta, efectiva e individualizada, y en su condición de usuarios cautivos de un servicio público esencial y monopólico, se les impuso la obligación de pagar mensualmente una suma que implicó un encarecimiento del servicio eléctrico, y que es recaudado por la Coopser con destino a una cuenta especial”.
Asimismo, se cuestionó que en la factura solo se indica la sigla FOPC “sin mención alguna de la identificación del porcentaje, alícuota o parámetros de fijación para determinar de los valores monetarios del Fondo, dejando así al arbitrio de las autoridades municipales o de la Coopser, o de ambos, los montos a abonar por los usuarios”.
Parte del planteo también radica en que la Municipalidad omitió el detalle de solicitarle a cada socio de Coopser la aprobación de la contribución como “concepto ajeno” a la factura de la luz.
Además, tampoco habilitó el pago por separado del Fondo y que la leyenda que se incluye en la factura solo reza la sigla FOPC, sin mencionar que corresponde a la Ordenanza Nº 4043/86.
Dentro de la presentación, los letrados requirieron que se ordene a la Coopser, hasta tanto se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas, “permitir a los usuarios pagar de manera separada los cargos ajenos al consumo eléctrico en todas las modalidades de pago".
También pidieron "incluir una leyenda que indique que la falta de pago del FOPC no constituye causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro de energía eléctrica”.
En el fallo que rechazó la cautelar, el juez Cornelli reconoció la autorización de OCEBA para incluir el Fondo en las facturas, que le “otorga legitimación para efectuar la retención del FOPC”.
Además, el magistrado dispuso que, en las facturas de Cooser que se emitieron para los vencimientos de abril, y en lo sucesivo, se informe que existe en trámite esta causa.
La cooperativa debe citar la carátula e incluir los datos del Juzgado, para que aquellos socios que cuestionen el pago del Fondo de Obras Públicas Comunitarias puedan objetarlo.
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