Articulo 29, de la constitución nacional.
El congreso no puede conceder al ejecutivo nacional facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad.
Insanable y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Lo cual, se viene transgrediendo las disposiciones que marca la constitución aunque fuera aprobado por el congreso, carece de la legitimidad que exige la propia carta magna.
Dar pleno poderes al ejecutivo, para la distribución total de la riqueza, fruto de la producción nacional, es una falencia imperdonable del congreso nacional.
La pobreza y la miseria, en un país productor, como el nuestro es fabricada, por la injusta distribución de la riqueza. 120 mil millones requieren del control estricto del congreso, quien no puede delegar el compromiso, el deber y la obligación de controlar, que las mencionadas riquezas, puedan llegar equitativamente a toda la sociedad.
Pedir a la justicia la intervención de ambos poderes, por incapacidad técnica para ejercer el cargo, la puede pedir cualquier ciudadano que resulte afectado.
Lo lógico seria recortar los poderes del ejecutivo en el manejo de fondos, para que la riqueza llegue AL PUEBLO.
Marcos Attias, DNI – 4055724,
[email protected]
Ads