La ordenanza que no se aplica: cómo la policía puede contribuir con el orden de la ciudad
Parece que está oculta, pero vigente. El contenido es una contundente potestad que el Departamento Ejecutivo puede otorgar a la fuerza de seguridad, pudiendo cumplir con el control de aquellos que desordena, pese a las normativas vigentes. Algo se cumple a medias: el control vehicular. Pero, más allá del apoyo, la policía también tiene poder para infraccionar.
La Municipalidad puede contar con la Policía de la provincia de Buenos Aires como complemento para detectar, e informar, sobre casos que transgreden las leyes provinciales y nacionales, como así también las ordenanzas.
La Ordenanza Nº 5823 está por cumplir 15 años. Refiere a las “actuaciones de oficio que la fuerza de seguridad puede ejercer y dar conocimiento al Departamento Ejecutivo”.
La medida adoptada se basó en el artículo 178º de la Ley Nº 6.769 (Ley Orgánica Municipalidades), que establece claramente que el intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus obligaciones y deberes “a las autoridades policiales establecidas en jurisdicción municipal”, entre otras.
Para ello, debe instruir a la Policía de la Provincia para que se constituya en un complemento, sin dejar se cumplir con sus tareas habituales obligatorias, que es prevenir y actuar ante el delito.
La normativa indica que puede actuar de oficio “en el caso de leyes provinciales y nacionales que la designa como autoridad de aplicación, debiendo informar a su vez sobre transgresiones, actos y/o acciones prohibidas por ordenanzas vigentes a través de partes diarios al área o dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe”.
La misma ordenanza, escasas veces utilizada, indica algunos ejemplos de cómo puede contribuir la fuerza:
*Vehículos automotores de cualquier tipo estacionados o abandonados en la vía pública.
*Circulación recurrente y/o estacionamiento de camiones y acoplados en zonas y arterias específicamente prohibidas.
*Terrenos baldíos sin cercar y con yuyos y malezas sin mantener.
*Animales sueltos o animales de tenencia específicamente prohibidas en zona urbana.
*Control de ruidos molestos proveniente de escapes y otros.
*Control vehicular conducidos por menores de edad.
*Control del uso de casco, “picadas” y excesos de velocidad en cualquier horario.
*Obstrucción de veredas con materiales o cualquier otro elemento.
*Inmuebles abandonados, taperas, ruinas, etc.

*Roturas de columnas de iluminación y farolas quemadas, perdidas de agua corriente y servidas, depósitos de basura en lugares prohibidos, etc.
*Control de venta de bebidas alcohólicas a menores y horario de cierre de negocios de actividad nocturna.
Estos puntos son tan solo un ejemplo, que puede ampliar de acuerdo a las necesidades que tenga el Municipio.
En cuanto a todo lo concerniente con el tránsito, la Policía ofrece colaboración en los controles, pero con esta ordenanza está habilitada a ejercer el poder de sanción.
No sería la primera vez. En años anteriores la fuerza llegó a labrar actas de infracción que luego resolvió el Juzgado de Faltas. En su mayoría, relacionadas con el control vehicular.
En este caso, su aplicación en estas semanas de renovada actuación en materia de seguridad, que hasta se dedica a la clausura de comercios, podría convertirse en una herramienta valiosa. Por ejemplo, los ruidos molestos.
Seguramente, habrá muchos casos para resaltar. Hasta el momento prácticamente no tiene uso y su contexto es amplio, pudiendo contribuir con un mayor orden en la ciudad y en las localidades.
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