Prohíben fumar en espacios públicos con actividades deportivas o educativas
La propuesta fue presentada por el concejal Creus e implica la prohibición de "fumar, vapear o mantener encendidos productos de tabaco" en "espacios públicos destinados a actividades recreativas deportivas o educativas destinadas a menores", tanto abiertos como cerrados.
"Espacio libre de humo", dirán los carteles que el Municipio deberá instalar en plazas y playones deportivos tras la sanción de una ordenanza que propuso el concejal oficialista Daniel Creus y que será aprobada este jueves en sesión.
La normativa prohibirá "fumar, vapear o mantener encendidos productos de tabaco" en "espacios públicos destinados a actividades recreativas deportivas o educativas destinadas a menores", tanto abiertos como cerrados.
Así, no se podrá consumir cigarrillos en las zonas de plazas que tengan juegos recreativos de tipo deportivo, en los playones municipales o en inmediaciones de las denominadas estaciones saludables, entre otros sitios.
Además, la ordenanza invita a las instituciones públicas y privadas de la comunidad a sumarse a la iniciativa, un paso más en la legislación respecto de los espacios libres de humo de tabaco en procura de cuidar a no fumadores o fumadores pasivos.
El proyecto de Creus pasó por las comisiones de Salud y de Seguridad y obtuvo el dictamen en ambas para que este jueves sea aprobada en el recinto, todo indica que por unanimidad del cuerpo de concejales.
Allí sufrió importantes recortes respecto del proyecto original, que era bastante más ambicioso y profundizaba los términos de la ordenanza vigente en la ciudad, con un esquema de mayores restricciones.
La inciativa que será aprobada quedó un paso por detrás de la que rige, por ejemplo, en la ciudad de Mendoza, donde prohibieron fumar en todas las plazas y parques, y en las puertas de las escuelas.
"La tendencia en el mundo", dice el proyecto, implica el avance en materia normativa para proteger a no fumadores de los efectos nocivos del humo ambiental de tabaco.
"Las actividades y los espacios de recreación para los menores deben estar protegidos de toda posibilidad de daño a su salud", señala el texto.
En San Pedro rige desde 2008 una ordenanza que prohíbe fumar en "áreas cerradas interiores de cualquier lugar público o privado con acceso público".
Ello incluye la Municipalidad y sus organismos descentralizados; los escenarios deportivos cerrados como gimnasios; los edificios privados de acceso público; y los medios de transporte público.
Esa ordenanza estableció la obligatoriedad de instalar carteles de prohibido fumar y habilitaba la posibilidad de que restaurantes, bares y boliches dispusieron un espacio para fumadores, debidamente señalados y separados del resto de los ambientes.
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