San Pedro puede adherir a la prohibición de circulación de dos personas en moto
El Ministerio de Seguridad bonaerense adelantó que dispondrán lo que establece una ley que data de 2019. La medida está orientada a la prevención del delito, con el propósito de evitar la proliferación de motochorros. "Debe ser el intendente el que lo pida", anunció el ministro Alonso.
Ajustándose a una ley provincial sancionada en 2019, el Gobierno bonaerense anunció que en pocos días más prohibirán que circulen dos personas por moto.
La finalidad es prevenir ilícitos en los 135 municipios de la provincia, para lo que los intendentes deberán informar sobre la adhesión a la disposición.
De acuerdo a lo señalado por el ministro de Seguridad, Javier Alonso, la medida sólo será llevada a cabo en zonas que deberán especificarse, así como también los horarios y otras pautas que consideren complementarias y que contribuyen a mejorarla.
"Es una medida sensible, por eso creemos que debe ser el intendente el que lo pida", dijo el ministro Alonso, que aseguró que lo van a “conversar con todos" los jefes comunales.
Aunque está pensado para el conurbano, estará a disposición de todos los municipios, por lo que San Pedro podrá elegir adherir.
La Ley 15.143, que en su momento se denominó “Ley Antimotochorros”, expresa en su artículo 9: “En el plazo de 45 días, los municipios de la Provincia, deben elevar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de motovehículos con dos ocupantes y la delineación del perímetro geográfico de cada partido donde rija la obligatoriedad del uso de los chalecos reflectantes y el casco”.
Asimismo, esta normativa establece en el artículo 48 que “los conductores y acompañantes de ciclomotores y motocicletas, conductor y acompañante deberán llevar la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco, con letras y números reflectantes de un color que no coincida con el del casco.
Establece además que conductor y acompañante también deben utilizar un chaleco reflectante con la identificación del dominio, tanto en el frente como en el dorso.
"En caso que el conductor o acompañante vistan elemento alguno sobre el chaleco que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberán contar con una banda de material reflectante”, indica el texto de la normativa.
No utilizarlo es considerado una infracción de tránsito calificada como falta grave, sancionable con una multa. Además, despejaría las sospechas sobre la procedencia del rodado.
Para saber si también se exigirá esta identificación habrá que esperar qué decide el Gobierno local respecto de la adhesión que solicitó Provincia para implementar en los territorios la normativa.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión