Tras el secuestro de una moto estacionada en la vereda, cuestionan el procedimiento
Desde la legalidad hasta el método aplicado fueron objeto de debate entre los comentarios de los lectores de La Opinión. También pidieron que existan más dársenas para estacionar y que los autos no las ocupen. Cuestionan el uso de la vereda para la comercialización de determinados productos. ¿En qué circunstancias puede aplicarse el secuestro de un vehículo?
“¡Queremos más cajones para las motos señores!", reclamó Graciela. “Si está en la vereda de tu casa, al lado de una ventana de tu propiedad, no tienen por qué llevártela, excepto esté en el centro donde hay cajones para motos”, consideró Angélica.
La polémica del procedimiento que personal de la Dirección de Tránsito y la Policía, que consistió en incautar una motocicleta que se hallaba estacionada en la vereda de calle Belgrano al 200, reabrió el debate sobre la legalidad y la modalidad de estas actuaciones.
Pocos días atrás, cuando otro caso provocó las consideraciones de los lectores de La Opinión, pudimos conocer cuál es la postura oficial, pero principalmente hasta dónde la Ley de Tránsito tiene alcance para establecer una prohibición, y su correspondiente sanción.
La pregunta de entonces fue: ¿es legal que te saquen la moto estacionada de la vereda? “Las motos no pueden estacionarse en las veredas en la zona céntrica. Para ello están las dársenas en cada cuadra”, se sostiene.
Esto respecto a la metodología del trabajo. En cuanto a la sanción, el Juzgado de Faltas recurre a las normativas: “Todo vehículo puede ser removido, y estos casos se ajustan a la Ley, que considera que se trata de una infracción de tránsito".
La ley es clara: "Está prohibido estacionar en veredas, como también en otros lugares, como entradas de garajes, sendas peatonales, espacios destinados a discapacitados y rampas”.
“¿Salió alguien de inspección a decir por qué secuestraron la moto?”, preguntó Analía. “Por más uniforme que tengan, a la moto se la llevaron sin estar su dueño presente y sin la oportunidad de presentar su documentación”, sostuvo Alan.
También forma parte de la crítica la falta de señalización de las dársenas para las motos. “Vas a estacionar y tenés 20 mil autos, y tengo un montón de fotos de prueba. Quieren que cumplamos las normas, pero tampoco nos marcan las calles como se debe”, opinó Fegan.
Asimismo, “en el centro he visto motos estacionadas en la vereda y no deben ser de dueños o gente que trabaja en esos lugares. Pero la ley debe ser para todos iguales, supongo”, expresó Ana.
No menos cuestionable es la utilización de un espacio público, como la vereda, donde estacionan automóviles por comodidad, seguridad o para la venta, que también fue observado por los lectores. “Quiero ver también la grúa sacando autos de los estacionamientos de motos”, pidieron.
En tanto, una mirada diferente al resto tuvo Silvina: “Las motos tienen lugar en todas las esquinas, que no deja lugar para los autos. Y las veredas son para los peatones”.
Los artículos 72 y 72 bis de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establecen que un rodado se puede retener por:
*No cumplir con las exigencias de seguridad reglamentaria (falta de paragolpes, falta de guardabarros, falta de faros de luces, cubiertas en mal estado, etc.).
*Ser conducidos por personas no habilitadas.
*Estar mal estacionados y obstruyendo la circulación o la visibilidad, los abandonados y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular.
*Ser conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
A partir de aquí, cada uno de los miles de motociclistas saben a qué están expuestos, bajo una discusión que nunca se aplacará porque existen variantes que establecen un límite delgado entre los derechos y las obligaciones.
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